jueves, 25 de junio de 2020

Préstamo personal concertado con un consumidor.

CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

- Jurisprudencia -

 
Se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo. Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Consecuencias de la nulidad de la cláusula. Se condena solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.
Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. : JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

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