Préstamo personal concertado con un consumidor.
CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
- Jurisprudencia -
Se
considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la
resolución por el incumplimiento de un solo plazo. Para que una cláusula de
vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del
incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese
punto de vista, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que
permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y
respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se
vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Consecuencias de la
nulidad de la cláusula. Se condena solidariamente a los demandados al pago de
las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.
Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. : JUAN MARIA
DIAZ FRAILE).
No hay comentarios:
Publicar un comentario