PENSIÓN COMPENSATORIA
- Jurisprudencia -
La fijación temporal
de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del
plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del
cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción lo oportuno es el
establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un
derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante
ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando
tal búsqueda no se produce, con la finalidad -que no puede encontrar amparo en
derecho- de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia
de ella.
Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de
junio de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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